Crónica de una verdad ocultada

1. FALTA DE VOLUNTAD DE DIÁLOGO
Los sucesivos gobiernos de la Generalitat han intentado siempre buscar soluciones dialogadas y pactadas, para garantizar el bienestar de los ciudadanos de Cataluña y satisfacer los deseos de una gran mayoría de la población catalana para decidir el futuro político del país.
El Gobierno de España ha «eliminado toda relación de diálogo» con las instituciones catalanas, con el largo proceso de negociación del Estatuto de autonomía de Cataluña, recortado por el TC; la petición del pacto fiscal de 2012, o la demanda constante de facilitar los mecanismos para hacer realidad el derecho a decidir del pueblo de Cataluña en el año 2014.
La Generalitat de Cataluña ha tomado sus decisiones de forma autónoma y sin tener en cuenta al Estado y el orden constitucional que a todos nos ampara. Renunció a la demanda de un pacto fiscal para plantear un referéndum de independencia. Por ello, decidió convocar una consulta alegal sin garantías jurídicas y democráticas, y contra el criterio del Gobierno, del Parlamento y del Tribunal Constitucional. Más aún, se están definiendo verdaderas estructuras de Estado en la Comunidad Autónoma y se apela a la posibilidad de una declaración unilateral de independencia que no tiene ninguna cabida en la Ley.
El Ejecutivo ha paralizado las relaciones bilaterales Estado-Generalitat, desde 2012 no se ha reunido ninguno de los órganos bilaterales previstos para desplegar el Estatut, ni se ha aprobado ni ampliado ningún traspaso, a pesar de las reiteradas demandas de la Generalitat.
Al inicio de la presente Legislatura se programó una reunión de la Comisión Bilateral de Cooperación Generalitat-Estado cuya celebración estaba prevista para el 30 de julio de 2012. Sin embargo, y a iniciativa de la Generalitat, su celebración quedó pospuesta, sin que la Generalitat haya retomado desde entonces la iniciativa para su celebración.
El Gobierno mantiene su voluntad de impulsar con la Generalitat de Cataluña los mecanismos de cooperación bilateral y proceder a la convocatoria de esta Comisión, siempre dentro del marco legal establecido, y en la medida en que la naturaleza de los asuntos y la disponibilidad presupuestaria así lo permitan.
Los traspasos de funciones y servicios son el resultado de la confluencia de dos voluntades, la estatal y la autonómica, respetando en todo caso el régimen de distribución de competencias diseñado por el bloque de constitucionalidad y de conformidad con la jurisprudencia constitucional. Si los traspasos están paralizados es por diversos motivos que no son imputables a la voluntad del Gobierno:
• Ausencia de título competencial por parte de Cataluña (autorizaciones de laboratorios farmacéuticos y de empresas fabricantes de productos sanitarios y de cosméticos, formación sanitaria especializada, y mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales).
• Discrepancias surgidas en el alcance de las funciones a traspasar (becas y ayudas al estudio) o en la valoración del coste efectivo del traspaso
(reclamaciones económico-administrativas).
• Imposibilidad de traspaso de medios por requerirlos el Estado para el desarrollo de sus propias competencias (salvamento marítimo, Registro Civil de Barcelona e Instituto Nacional de Toxicología).
Más allá de estos instrumentos, la voluntad de diálogo del Gobierno con la Generalitat de Cataluña se manifiesta en otros mecanismos de colaboración como los convenios celebrados, los acuerdos alcanzados en el seno del procedimiento previsto en el artículo 33.2 de la LOTC (7) o los convenios celebrados, destacando la suscripción durante la presente legislatura de más de 100 Convenios de Colaboración entre el Estado y la Generalitat de Cataluña.
2. RECENTRALIZACIÓN POR LA VÍA ECONÓMICA
El Estado ha sometido a un ahogo económico a las instituciones catalanas en los últimos años, con un modelo de financiación injusto y un déficit fiscal insostenible, que sitúa a Cataluña como el décimo territorio en recursos per cápita recibidos, por debajo de la media española, cuando es la tercera en aportación de recursos tributarios al sistema de financiación. Desde hace 25 años persiste el déficit fiscal que sufre Cataluña, que en 2011 se situó en 15.006M€ (7,7% del PIB).
El actual Sistema de Financiación, que proporcionó a Cataluña una inyección de recursos adicionales considerablemente superior a la media y al que dio su conformidad Cataluña, es acorde con todas las líneas que se plantearon por esta Comunidad en el momento de la negociación y se confeccionó respetando las líneas que la CA había establecido sobre este asunto en su Estatuto de Autonomía.
La reforma del Sistema de Financiación en 2013, solicitada por Cataluña, no tiene fundamento de acuerdo con la Ley de 2009 reguladora del Sistema de Financiación. No obstante, se han iniciado los trámites para la valoración de los efectos de la aplicación del Sistema, de cara a una eventual modificación, para lo cual no hay una obligación expresa en la Ley de 2009 que Cataluña apoyó.
El saldo fiscal de 15.006M€ que señala el informe como déficit fiscal de Cataluña con el Estado es el dato derivado de las balanzas fiscales que Cataluña publicó el año pasado en relación con el año 2011. Este un dato que calcula Cataluña, en base al método flujo monetario, porque resulta más adecuado a sus pretensiones, frente a la doctrina que recomienda el criterio carga-beneficio. De hecho, en el mismo informe, se cuantifica el saldo fiscal que arroja la utilización del método carga -beneficio, que cifra en una cantidad muy menor (11.087M€), pero sólo publicita el derivado del flujo monetario, por favorecer las reivindicaciones de Cataluña.
Hay que tener en cuenta que, en base al principio de solidaridad interterritorial, es lógico que CCAA con mayor capacidad económica, como Cataluña, tengan un déficit fiscal. En el informe de balanzas publicado por el MINHAP en relación con los datos de 2011, el saldo de Cataluña es de unos -7.700M€ y si sólo se consideran gastos cuya ubicación depende de decisiones efectivas de territorialización (excluyendo por ejemplo prestaciones por desempleo cuya localización depende de circunstancias de los ciudadanos y no de decisiones de las AAPP), el saldo fiscal de Cataluña es de -1.328M € (0,7% de su PIB). Si se consideraran estos últimos datos como representativos de la aportación de las CCAA, Cataluña es la Comunidad que menos aporta entre aquellas autonomías que lo hacen.
El Estado ha desplegado una política para obstaculizar sistemáticamente todas las iniciativas que ha impulsado la Generalitat para conseguir nuevos ingresos y reducir los gastos sin afectar el Estado del Bienestar.
Cataluña ha sido la mayor beneficiada del conjunto de los mecanismos que ha puesto en marcha el Gobierno para garantizar la financiación y liquidez de las CCAA. En conjunto, contando todos los mecanismos de financiación durante la Legislatura el Estado habrá inyectado a Cataluña (comunidad autónoma y entidades locales)
49.377,9M€ (29,11% del total).
De este importe, 41.334,2M€ corresponden a los mecanismos adicionales de financiación: Fondo de Financiación de Pagos a Proveedores (7.286,1M€), Fondo de Liquidez Autonómico (25.392,4M€) y Fondo de Financiación a CCAA (FLA: 8.258,38M€ y Fondo Social: 397,4M€). Así, los proveedores en Cataluña han recibido hasta finales de junio, con estos mecanismos, 16.006,4M€.
Además, los ahorros que se derivan de las condiciones financieras de estos mecanismos ascienden en Cataluña a 8.036,92M.
El objetivo de consolidación fiscal es un objetivo de interés general, primordial en todas las Administraciones para asegurar el crecimiento económico y la estabilidad financiera, y las medidas dirigidas a tratar de conseguir este objetivo no atentan a la autonomía financiera de la Generalitat ni suponen una tutela del Estado.
El Gobierno español ha interpuesto recursos de inconstitucionalidad casi sistemáticamente contra las medidas tributarias de la Generalitat, como las tasas judiciales, el euro por receta, el impuesto sobre los depósitos en las entidades de crédito, el impuesto sobre la producción de energía eléctrica de origen nuclear o el impuesto sobre la provisión de contenidos por parte de los prestadores de servicios de comunicaciones electrónicas y de fomento del sector audiovisual.
El Informe señala determinadas disposiciones normativas como recurridas ante el Tribunal Constitucional, cuando no es así, sino que se hallan en el trámite previo de negociación previsto en el artículo 33.2 LOTC, en el que se ha instado por parte del Estado a llegar a una solución acordada, como ocurre con el impuesto sobre la producción de energía eléctrica de origen nuclear o el impuesto sobre la provisión de contenidos por parte de los prestadores de servicios de comunicaciones electrónicas y de fomento del sector audiovisual.
Del mismo modo, se omite que determinadas disposiciones autonómicas catalanas que han sido impugnadas por el Estado se han recurrido igualmente en normas idénticas de otras CCAA, como es la controversia relativa al impuesto sobre depósitos bancarios (recurrido igualmente a Asturias, Valencia) o al “euro por receta” (sentenciados por el TC en ambos casos en un sentido favorable al Estado).
Reducción de recursos con impacto sobre el Estado del Bienestar
El Estado ha incumplido el desarrollo de la Ley de la Dependencia y ha recortado en 3 años un total de 240M€ en Cataluña, que habrían permitido crear 13.000 nuevas plazas residenciales o incluir 26.500 personas al sistema de protección, entre otros.
Aunque por ley debería aportar el 50% de la financiación pública, en 2014 el Estado sólo se hizo cargo del 17,5%, mientras que Cataluña tuvo que hacer frente al 82,5% restante. Si la Generalitat hubiera destinado los mismos recursos que el Estado, se habrían dejado de atender un 65% de beneficiarios de la norma. De hecho, este sobreesfuerzo económico ha permitido que cerca de 100.000 ciudadanos hayan recibido la prestación.
No es cierto que la Administración General del Estado haya recortado en tres años 240M € en la atención a la dependencia en Cataluña. A lo largo de los años 2012, 2013 y 2014 la Administración General del Estado ha transferido a la Generalitat de Cataluña un total de 1.857,7M€ para la financiación de la atención a la dependencia. De ellos, 641M€ se corresponden al nivel mínimo que garantiza la Ley de Dependencia (243,5M€ en 2012; 212M€ en 2013; y 185,5M€ en 2014) y 1.216,7M€ en concepto de financiación adicional de la Ley de Financiación Autonómica de 2009, (349,9M€ en 2012; 439,7M € en 2013; y 427,1M€ en 2014 – esta última cifra, como estimación de la liquidación final-). Esta financiación adicional ha sido avalada por el Tribunal de Cuentas en su Informe de Fiscalización 1.035 de 29 de mayo de 2014, en base al Acuerdo 6/2009, de 15 de julio, del Consejo de Política Fiscal y Financiera.
Hay que tener en cuenta que el nivel de financiación de la protección mínima garantizado para el SAAD en cada CCAA es una cuantía en euros al mes, que se determina en función del número de personas beneficiarias con prestación efectiva y de su grado de dependencia, y que son las CCAA las responsables de realizar las valoraciones que determinan tanto la cuantía como el número de beneficiarios que la perciben. Por tanto, si el número de beneficiarios disminuye, también descienden las cifras del nivel mínimo. Y una disminución en la cifra de personas valoradas con el Grado III conlleva una menor financiación por este concepto. A 31 de diciembre de 2014 Cataluña tenía 11.448 beneficiarios con prestación reconocida menos que a igual fecha de 2012. De igual manera, en ese mismo periodo, los beneficiarios con Grado III descendieron en 11.592.
En todo caso, el Tribunal de Cuentas, en su Informe de Fiscalización de mayo de 2014, señala que el Estado aporta a la financiación el 49,22% (20,21% IMSERSO y 29,02% de recursos adicionales) y el 50,77% restante, la Generalitat.
La sanidad sufre un déficit crónico de recursos, que se sitúa en el 10% del gasto total en salud del Estado. Los recursos per cápita de Cataluña están por debajo de la media española como consecuencia del modelo de financiación, lo que ha obligado a sacrificar la paga extraordinaria de los profesionales sanitarios durante 3 años consecutivos.
La financiación de la Sanidad no es finalista y Cataluña es titular de la gestión de su servicio autonómico de salud desde 1981. Desde entonces, puede decidir qué prioridad da a la consolidación y desarrollo de su servicio sanitario en términos presupuestarios.
Según la “Estadística de Gasto Sanitario Público 2013” (abril de 2015) Cataluña es una de las Comunidades Autónomas con un gasto sanitario per cápita superior a la media nacional (1.227€ por habitante frente a 1.208€ de la media de las CCAA). Sin embargo, la política de reducción de pagas extraordinarias desarrollada por Cataluña, no ha sido seguida por otras Comunidades Autónomas con un gasto per cápita menor. De igual modo y según la “Estadística de Gasto Sanitario Público 2013”, que Cataluña es la región que menos porcentaje de gasto sanitario destina a la retribución de su personal (35,7% frente al 46,1% de la media).
Se ha producido un ataque continuado al modelo de escuela catalana. La aprobación de la LOMCE ha introducido cambios profundos en el modelo de distribución de competencias, reduciendo a residuales las competencias territoriales. Denuncia, además, que imposibilita la continuidad del modelo de escuela inclusiva y del sistema de inmersión lingüística. Además, desde 2010 las transferencias finalistas del Estado se han reducido un 98%: han pasado de 147,3M€ en 2010 a una previsión de 2,87M€ para 2015.
Todos los modelos de escuela autonómicos pueden coexistir en el sistema creado por la LOMCE. La nueva configuración del currículo de Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato distribuye en tres bloques las asignaturas. Se garantiza una mínima carga lectiva y contenidos mínimos en aquellas materias que deben ser comunes a todos los alumnos en el bloque de asignaturas troncales. El bloque de asignaturas específicas permite una mayor autonomía a las
Comunidades Autónomas a la hora de fijar horarios y contenidos de las asignaturas, así como para conformar su oferta. El bloque de asignaturas de libre configuración autonómica supone el mayor nivel de autonomía, en el que las Comunidades Autónomas pueden ofrecer asignaturas de diseño propio. Esta ordenación no obedece a la importancia o carácter instrumental o fundamental de las asignaturas sino a la distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas, acorde con la Constitución española.
Por otro lado, teniendo en cuenta la financiación de los estudios, y en concreto las becas a estudiantes, hay que recordar que en los cursos 2012/2013 y 2013/2014, más de 160.000 jóvenes catalanes han percibido becas por un importe total de 207,5M€.
Se mantiene también la recentralización cultural del Estado, que los presupuestos de 2015 congela la aportación en cultura en Cataluña y, en cambio, aumenta el presupuesto de los museos del Prado, Reina Sofía y Thyssen o del Teatro Real. Desde 2011 se han reducido un 42% las aportaciones del Gobierno a los equipamientos culturales de Cataluña.
Hablar de disminución del presupuesto en materia de cultura no tiene sentido si no se tiene en cuenta que, en muchos casos, han finalizado obras de inversión. Así, por ejemplo, la Biblioteca Pública del Estado en Girona, recientemente inaugurada, ha supuesto una inversión por parte de la AGE de más de 15M€.
Tampoco se pueden comparar aportaciones con las correspondientes a los Museos de
El Prado o Reina Sofía, que son instituciones de titularidad y la gestión única y exclusivamente corresponde a la AGE. No son, por tanto equiparables MACBA o el MNAC, en cuya titularidad concurren cuatro administraciones. De hecho, en las instituciones culturales catalanas, las diferentes administraciones titulares han ido oscilando, de forma que el Estado en muchas ocasiones ha reducido menos su aportación que el resto de Administraciones titulares.
En cualquier caso, los presupuestos de la AGE en materia de cultura no se realizan en base a criterios territoriales.
Entre 2009 y 2014, la diferencia en las aportaciones ordinarias del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, a través del INAEM, se ha ido paulatinamente reduciendo. El Teatro Real, además, a diferencia del Liceu, no se ha beneficiado de aportaciones para inversiones, ni de aportaciones extraordinarias. Durante el año 2014 la Administración General del Estado ha realizado una aportación extraordinaria al Teatro del Liceu de 4.117.050€. Entre 2004 y 2014, las aportaciones ordinarias del Estado a la Fundación Gran Teatre del Liceu ha ascendido a más de 115M€.
Reducción de recursos con impacto sobre la reactivación económica
La falta de inversiones en Cataluña ha sido constante a lo largo del tiempo y ha afectado a todos los ámbitos : Cercanías, corredor del Mediterráneo, accesos a los puertos, gestión aeroportuaria, carreteras… El Gobierno español debe 3.967M€ al
Gobierno de la Generalitat por el incumplimiento de la disposición adicional tercera del Estatuto, que debía paliar el déficit crónico en infraestructuras. Con este importe se podrían hacer 4 regadíos como el Segarra-Garrigues, 20 lanzaderas ferroviarias en el aeropuerto del Prat o terminar la Línea 9 del metro.
Entre 2009 y 2014, la inversión del Estado en Cataluña se ha reducido un 71%, 22 puntos por encima de la media española. Este 2015 Cataluña es el tercer territorio por la cola en inversión: concentra sólo un 9,5% de la inversión total, la mitad del peso que tiene el PIB catalán en el conjunto del Estado, de forma que supone el porcentaje más bajo de los últimos 17 años.
No se trata de una cuestión de disponibilidad presupuestaria, sino de voluntades, como demuestra el hecho de que sólo se haya ejecutado un 7% del Plan de Cercanías de Cataluña 2008-2015 y, en cambio, se haya ejecutado en un 100% el de Madrid.
Cataluña no ha tenido un déficit de inversiones en infraestructuras, sino todo lo contrario. Entre 1996 y 2015, Cataluña ha sido la comunidad autónoma con mayor inversión en infraestructuras, por un valor de más de 33.000M€. Sólo en esta legislatura, Fomento ha destinado en sus presupuestos más de 8.000M€ a Cataluña.
Cataluña ha recibido una inversión del Grupo Fomento en el período 2012 -2015, de 4.158M€ Hay que destacar que en 2015 la inversión 1 del Grupo Fomento en la CA es de 1.029,5M€, lo que representa un incremento del 19,2% respecto a 2014, y sitúa a Cataluña en un 126,5% por encima de la media nacional en inversión. Cataluña en 2015 es la segunda Comunidad en dotación presupuestaria2, con 2.128,7M€. En esta legislatura la dotación presupuestaria alcanza los 8.896M€.
En materia de Rodalies, se han puesto en marcha los cercanías en Tarragona y Girona y mejorado los accesos a Barcelona. El Estado ha dedicado un total de 570M€ en esta legislatura a Rodalies, a lo que se suman 90M€ anuales de mantenimiento. Además, se ha anunciado un nuevo Plan de Cercanías 2015-2018 que incluye 900M€ para Cataluña (664,3M€ del Plan de Cercanías 2015-2018, más 267M€ del acceso ferroviario a la T1 del aeropuerto de El Prat).
Cataluña es la única comunidad que tiene todas sus capitales de provincia unidas por AVE. Se han invertido 13.500M€ en las últimas legislaturas para hacer realidad que la alta velocidad llegara a la frontera francesa.
La inversión en ferrocarriles en Cataluña será en un aumento del 27,2% respecto al año 2014, un impulsado el Corredor Mediterráneo, que en dotación presupuestaria de casi 4.800M€.
2015 de 638,5M €, lo que supone crecimiento de 136,5M€. Se ha esta legislatura cuenta con una
El Plan Barcelona ha transformado el Aeropuerto de Barcelona-El Prat con la construcción de una nueva área terminal, la T1 y la ampliación del campo de vuelos con una nueva pista. Además se han retomado las obras suspendidas en 2010 para la conexión ferroviaria con la terminal. La inversión en esta legislatura va a suponer 358M€ en los aeropuertos de Cataluña.
En la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el 2015, la inversión directa del sector público estatal en Cataluña crece en un 12,9% respecto a la del 2014.
1 Se entiende por inversión de Fomento: capítulo 6 (Inversiones del Ministerio de Fomento) + Inversiones reales de Entidades Públicas Empresariales del Grupo Fomento + Convenios Ferrocarriles-ADIF.
2 Se entiende por presupuesto del Grupo Fomento: capítulo 1 (Gastos de Personal regionalizados) + capítulo 2 (Gastos de Explotación regionalizados) + capítulo 4 (Principales Transferencias regionalizado) + capítulo 6 (Inversiones del M. Fomento) + capítulo 7 (Principales Transferencias regionalizado) + capítulo 8 (Aportaciones Patrimoniales)
Cataluña ha mejorado también su participación en la asignación de Fondos Estructurales Europeos para el período 2014-2020:
• Cataluña ha experimentado un incremento del 55% de sus Fondos estructurales (FEDER y FSE) en el periodo 2014-2020 respecto del periodo anterior, llegando a 2.131,9M€.
• Adicionalmente y por decisión del Gobierno, se ha incrementado la participación de la Generalitat de Cataluña en el total de los Fondos gestionados por la Comunidad Autónoma, pasando de gestionar un 62% en 2007-2013 a un 65% en 2014-2020.
• Con ello, Cataluña programará en sus programas regionales un 60% de fondos estructurales más que en el periodo anterior, alcanzando los 1.287M€ entre FEDER y FSE.
Finalmente, el informe cuantifica lo que considera una deuda del Estado reconocida en la Disposición Adicional 3ª del Estatuto de Autonomía de Cataluña. Sin embargo, el Tribunal Constitucional se ha pronunciado al respecto, señalando que un Estatuto de Autonomía no puede obligar a la AGE a realizar una determinada política de inversiones y, por tanto, no es exigible la aplicación de esta Disposición.
La Generalitat apela a que el Estatuto materializa en este punto un acuerdo político; pero cualquier acuerdo político, para que pueda ser exigible, debe formalizarse en los correspondientes instrumentos jurídicos como, por ejemplo, Convenios. Así, en el caso de las inversiones de la DA 3ª, la AGE ha dado cumplimiento a la totalidad de los compromisos políticos adquiridos mediante la firma de los correspondientes convenios.
En materia de empleo y relaciones laborales, el Estado ha reducido un 60% los fondos para políticas activas de empleo, lo que ha limitado la capacidad de la Generalitat para programas de orientación, formación y contratación.
El Estado llevó a cabo una racionalización inicial, en 2012, del montante total de fondos para la ejecución de programas de políticas activas de empleo cuya gestión correspondía a las Comunidades Autónomas, que afectó principalmente a programas de contratación subvencionada en entidades públicas y de orientación de personas desempleadas sin un fin concreto.
Pero, una vez puesto en marcha el Acuerdo marco y la normativa reguladora de las agencias de colocación como entidades colaboradoras de los Servicios Públicos de Empleo, la dotación destinada a esta colaboración se ha incrementado paulatinamente, en concreto en 2015 estos fondos se incrementaron en un 360% respecto a la dotación de 2014.
Por lo tanto, en este caso no ha existido un perjuicio concreto para Cataluña, sino una racionalización general de los fondos destinados a financiar programas de políticas activas de empleo gestionados por todas las CCAA.
En todo caso, desde 2013, parte de la asignación de los fondos de los PGE destinados a financiar este tipo de programas depende de los resultados obtenidos por cada Comunidad Autónoma en la ejecución de los mismos. Así, la mayor o menor dotación presupuestaria del Estado para financiar las políticas activas de empleo depende en parte (10% en 2013, 40% en 2014 y 60% en 2015) de la propia capacidad de Cataluña para ejecutar este tipo de programas.
En este sentido, la dotación para financiar estos programas en Cataluña en 2011 era de 443.852.704€, en 2012 de 191.204.193€ y en 2015 de 211.708.416,57€. Pero esto es así, no por un agravio a Cataluña, sino porque los fondos a distribuir en 2011 fueron 3.061.342.460€; en 2012 de 1.318.774.250€ y en 2015 de 1.542.989.190€.
Por lo tanto, la determinación de la dotación depende fundamentalmente, además de la capacidad para cumplir los objetivos (en 2014 el cumplimiento de objetivos de Cataluña fue inferior a la media, mientras que en 2015 sus resultados son mejores), del hecho de que -a partir de 2012- se comenzó a realizar un análisis de la utilidad de determinados programas atendiendo al contexto económico y se consideró que antes de mantener invariable la financiación de determinados programas era necesario adaptar su regulación para ligarla a la obtención de resultados.
En agricultura hay discrecionalidad en el reparto de recursos. Mientras la UE y la Generalitat incrementan el presupuesto del Plan de Desarrollo Rural 2014-2020, el
Estado sólo aporta el 7,3% de las ayudas, frente al 23% de otras comunidades.
No existe discrecionalidad alguna en el reparto de fondos destinados al desarrollo rural en el periodo 2014-2020, ni en la distribución de las ayudas procedentes de la UE (Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, FEADER), ni en la aportación de la Administración General del Estado. Frente a ello, el reparto del FEADER entre CCAA se realiza con criterios objetivos y transparentes, y se ha producido un incremento de fondos para Cataluña.
En Conferencia Sectorial se acordó el reparto de 8.053M€ de fondos europeos para programas de desarrollo rural autonómicos en el periodo 2014-2020. En cuanto a los criterios aplicados, el Gobierno defendió que fueran objetivos y transparentes, planteando un sistema de distribución basado en el empleado por la propia Comisión Europea para el reparto entre Estados Miembros.
De esta forma, Cataluña es una de las CCAA más beneficiadas por el reparto. Para 2014- 2020, cuenta con 348,5M€ de fondos FEADER (el 4,3% del total distribuido), lo que supone un 11% más que en 2007-2013 (cuando dispuso de 314M€) . Frente a ello, el Gobierno socialista realizó un reparto plenamente arbitrario para el periodo anterior, ajeno a cualquier criterio objetivo, y de hecho Cataluña perdió entonces 141M€ (-31% frente a 2000-2006).

3. RECENTRALIZACIÓN POR LA VÍA NORMATIVA
El Gobierno del Estado ha impulsado una reforma administrativa basada en el informe elaborado por la Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas (informe CORA) que, bajo la excusa de eliminar posibles duplicidades institucionales y administrativas, propone eliminar organismos sin valorar el reparto competencial. Propone que la Generalitat suprima instituciones y organismos estatutarios de fuerte implantación en Cataluña, como el Síndic de Greuges, la Sindicatura de Cuentas o el Servicio Meteorológico de Cataluña.
Sólo una parte del Informe de la CORA se refiere a las duplicidades entre el Estado y las Comunidades Autónomas. De las 222 medidas propuestas, sólo 27 recomiendan que el Estado realice una actividad que ahora es ejercida por las CCAA.
La CORA ha elaborado un conjunto de medidas prácticas que con respeto al marco constitucional, aspira a superar las ineficiencias en un marco de colaboración interadministrativa. Se trata de propuestas y no imposiciones sobre la base de que en muchas CCAA, careciendo de determinadas instituciones y organismos, se presta el mismo servicio con una mayor eficiencia y a menor coste.
• Defensor del Pueblo: 8 CCAA no tienen Defensor del Pueblo regional.
• Tribunales de Cuentas: 5 CCAA no tienen OCEX propio.
• Servicios meteorológicos: Sólo 3 CCAA (Cataluña, País Vasco y Galicia) disponen de un órgano propio.
• Tribunal de Recursos Contractuales: Se han firmado 11 convenios (9 con CCAA y 2 con las Ciudades Autónomas. Cataluña no está entre ellas).
• Oficinas en el exterior: 15 CCAA han firmado Protocolos de colaboración para racionalizar sus oficinas. Cataluña y País Vasco lo han rechazado.
• Centros de Vacunación Internacional: Las CCAA pasan a prestar este servicio, en lugar del Estado, firmando convenios, entre otras, con Cataluña.
• Cooperación al desarrollo: Representantes de 4 CCAA, entre ellas Cataluña, se han incorporado a las dependencias de las Oficinas Técnicas de Colaboración de España en varios países.
• De media, las CCAA han aceptado y están ejecutando el 80% de las medidas de la CORA, aunque en Cataluña este porcentaje es del 34%.
Aparte de las figuras tributarias impugnadas por el Estado, el Gobierno español ha presentado hasta 19 recursos de inconstitucionalidad contra normas o disposiciones catalanas, entre las que destacan las que afectan al modelo catalán de comercio (horarios, rebajas, grandes equipamientos) o las que pretendían hacer frente a los casos de pobreza energética.
Hay que decir que, aunque esta cantidad elevada de asuntos que el Estado lleva a los tribunales, el mismo Gobierno incumple sistemáticamente la legalidad vigente y los compromisos adquiridos. Hace más de 15 años que incumple sentencias del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo favorables a la gestión territorializada del 0,7% del IRPF. Son un total de 12 sentencias incumplidas que implican que 20 millones recaudados en Cataluña no vuelvan al país. También hace más de 20 años que incumple la ley en materia de becas al estudio y no ha traspasado la titularidad a la Generalitat. De hecho, incluso después de 30 años de las primeras solicitudes aún no se ha cumplido la devolución total de los Papeles de Salamanca.
La utilización de los procedimientos de recurso es una situación normal dentro de un Estado de Derecho, y la Constitución lo prevé como mecanismos para resolver los conflictos de competencias entre el Estado y las CCAA.
• El Estado ha presentado ante el Tribunal Constitucional 20 impugnaciones (14 recursos y 6 conflictos) y la C.A. ha presentado 43 impugnaciones (30 recursos y 13 conflictos), es decir, más del doble.
• El Estado ha mantenido una voluntad colaboradora, iniciando en la mayor parte de los conflictos con carácter previo el procedimiento previsto en el artículo 33.2 de la LOTC, alcanzando un acuerdo hasta en 7 procedimientos.
No puede hablarse en ningún caso de incumplimiento sistemático por el Estado de la legalidad vigente. Antes al contrario, cabe realizar esta afirmación respecto a la Generalitat en aspectos como, por ejemplo, las normas que la Generalitat aprueba reiteradamente y que afectan al modelo catalán de comercio (horarios, rebajas, grandes equipamientos), en contra de la normativa no sólo estatal sino también de la comunitaria en la materia, incumpliendo las sentencias del Tribunal Constitucional.
En materia de ayudas sociales derivadas del 0,7 % del IRPF en 2013 se aprobó la normativa precisa para adaptar el régimen previsto para las subvenciones a los requisitos de la última jurisprudencia constitucional, mediante en el Decreto-ley 7/2013, de 28 de junio, de medidas urgentes de naturaleza tributaria, presupuestaria y de fomento de la investigación, el desarrollo y la innovación.
En materia de becas, el Grupo de Trabajo acordado como consecuencia de una Comisión Bilateral en julio de 2007 siempre ha encallado en el hecho de que Cataluña tiene aproximadamente el 15,93% de la población (el 19% del PIB) y obtiene el 11% de la masa de becas. Evidentemente, eso es así como consecuencia de que el real decreto anual fija umbrales de renta y hay una menor proporción de familias de Cataluña en situación socioeconómica desfavorable que en otras CCAA.
Cataluña siempre ha exigido que la fijación de umbrales deje de ser competencia del Estado, pero tanto las leyes educativas como la propia Constitución establecen que las becas son un derecho y, por tanto, su gestión es la de una política general, consustancial al sistema educativo para garantizar la igualdad de oportunidades.
El Estado mantiene abiertos los cauces de diálogo, sin perjuicio de que la eventual transferencia de la gestión de las becas y ayudas al estudio a una Comunidad Autónoma debe realizarse garantizando el tratamiento de la beca como un derecho y por tanto con pleno respecto al principio constitucional de igualdad.
Desprecio a la lengua catalana
Se ha producido un desprecio continuado a la lengua catalana. El Estado no sólo no tiene por el catalán el respeto y protección especiales recogidas en la Constitución, sino que lo incumple sistemáticamente con contenciosos permanentes que pretenden afectar el corpus normativo de la lengua» (5 leyes impugnadas por razones lingüísticas como son las leyes de educación, del cine, del occitano, de acogida y del Código de consumo). También han proliferado iniciativas contrarias al avance o desarrollo con normalidad de la lengua (Lapa, decreto de trilingüismo en Baleares) y la «pasividad» del Estado ante posicionamientos catalanófobos.
El Estado viene demostrando reiteradamente su voluntad de protección y respeto de todas las lenguas cooficiales, incluyendo la catalana. Como algunos ejemplos de ello, puede citarse la aprobación de muy numerosas normas estatales mediante las que se ha tratado de respetar, promover y proteger dichas lenguas; los 6 Acuerdos firmados con instituciones de la UE para asegurar el derecho de los ciudadanos a dirigirse a las mismas en lengua cooficial; o el cumplimiento de los compromisos derivados de la Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias (Consejo de Europa), y la presentación ya de 4 informes trianuales, con el compromiso de seguir avanzando en el cumplimiento de los altos niveles de exigencia a los que se comprometió España en ese ámbito, de forma que el Consejo de Europa ha reconocido de manera explícita los avances detectados en la aplicación de la Carta.
La LOMCE reconoce las lenguas cooficiales en paridad con la lengua castellana, y la garantía de la utilización de ambas lenguas en la educación . Pretende también garantizar la efectividad del derecho a recibir educación en castellano estableciendo de un mecanismo subsidiario, que únicamente se activa en caso de la Administración educativa incumpla su deber constitucional de garantizar la presencia de ambas lenguas cooficiales como vehiculares en su programación anual.
Sin embargo, es Cataluña la que ha incumplido reiteradamente las sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña y del Tribunal Constitucional, que le obligan a ofrecer enseñanza en castellano en una proporción razonable, fijada por el TSJ en el 25% del currículo. Cataluña siempre ha retrasado al máximo la ejecución de las sentencias, esperando que los alumnos hubieran superado la etapa educativa, y a otros alumnos les ha ofrecido sólo una atención individualizada, lo que supone una atención segregadora que ha sido declarada inconstitucional por el Tribunal Constitucional.


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Comments

Una respuesta a “Crónica de una verdad ocultada”

  1. Avatar de Jordi Casanovas i Saladrigas
    Jordi Casanovas i Saladrigas

    BLA…BLA…BLA…. COPIA I PEGA…. aquest PP de SF continua sent penós i sap greu.

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